jueves, 29 de abril de 2010

"Caras de Inmigrante" por Francia Conchita Pereira.

La ley aprobada hace seis días es producto la intolerancia de ciertos norteamericanos hacia personas que día a día lo dan todo a un país poderoso, y según los sueños de personas que han nacido en otro entorno es el país de las oportunidades, el mal llamado sueño americano.

Este artículo tiene como base la interrogante ¿Quién es Estados Unidos? Si bien es cierto, este país fuerte el mundo lo considera una nación potente, representa el anhelo para muchos, sin embargo lo que vemos y oímos del mismo en la actualidad nos presente un país distinto, de pesadillas y desacuerdos.

La actual ley aprobada representa para personas que han pasado toda su vida trabajando en Estados Unidos una bofetada, que violenta principios como la igualdad, la tolerancia, la integridad, la dignidad y la no discriminación, así como el desprecio por el trabajo ejercido por los mismos.

Si bien es cierto, no tengo ningún familiar cercano en este Estado tengo una gran indignación, pena y dolor al darme cuenta que los mismos latinos están a favor de esta ley y mas disgusto es el hecho de que un salvadoreño la haya aprobado, ¿Dónde queda entonces la tolerancia? ¿Y es qué no todos somos latinos sin distinción a una residencia?

Estados Unidos seria entonces el país de las oportunidades o mejor dicho del trabajo desperdiciado; significa que cuando cientos de personas se convierten en estorbos pueden desecharlos así por así; esto es muy parecido a lo que sucedió hace más de cinco décadas, con la persecución nazi a judíos, solo por el hecho de características étnicas se asecha a personas que el único “delito” es buscar más fondos para su familia.

Se violenta además la libertad de pertenecer a un país que lo ha tenido todo de los latinos, así como los derechos humanos tan promulgados en diferentes convenios internacionales y la palabra dada por el Presidente Barack Obama de mejorar la situación migratoria; este hecho debe ser condenado internacionalmente, es momento de reprochar lo que hace este país poderoso, para que esta ley no se extienda más.

viernes, 9 de abril de 2010

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.

El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular", por tanto sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional.
No obstante, la misma Convención precisa que el hecho que no se aplique en tales casos, no afecta el valor jurídico de tales acuerdos, la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en ella a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención y la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.

La Convención, en cuanto tal no posee efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad (sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en ella a las que estén sometidos los tratados en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención). Cuando las Naciones Unidas firmaron la Convención de Viena previeron que era importante hacer valer los derechos que contiene, por lo que en varios artículos difusos (es decir que no hay un capitulo que los contenga en orden), establecen las acciones, los recursos ante juez o arbitro.

lunes, 1 de febrero de 2010

Aproximación Conceptual DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

En forma similar a como ocurre en la comunidad humana, dentro de la comunidad estatal, el orden mundial estatal requiere también de reglas vinculantes, con base en las cuales se estructuran las relaciones entre los Estados. A este fundamento básico compuesto por preceptos legales pertenecen, desde hace varios siglos, las reglas no escritas y las consignadas en tratados sobre el territorio estatal, la adquisición de territorios, los asuntos diplomáticos o la utilización de los mares. Durante largo tiempo, estas reglas le han impuesto límites al ámbito de decisión política de los Estados. Su violación, por motivos de oportunidad política o por simple negligencia, se considera como indebida en la comunidad internacional.

Desde finales del XIX, y en especial desde finales de la Segunda Guerra Mundial, la red de normas interestatales se ha refinado y profundizado cada vez más. La libertad de los Estados para declarar la guerra como instrumento político, existente hasta comienzos del siglo XX, se transformó, luego de la Primera Guerra Mundial y de la Carta de las Naciones Unidas (1945), en una prohibición plena de la violencia. La colaboración de los Estados y la solución de conflictos se controlan en creciente medida a través de la creación de las organizaciones internacionales (por ejemplo, la Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OTAN o la Organización Mundial del Comercio). Estas organizaciones, creadas por los Estados, actúan por su parte como portadoras de sus propios derechos, obligaciones y competencias, por ejemplo, para la expedición de reglas vinculantes para sus miembros o para la celebración de tratados.

Además, se han desarrollado reglas sobre la conducta de los Estados en otros importantes ámbitos, principalmente con el objeto de atar el poder estatal. En este contexto, tiene especial significado el reconocimiento de los derechos humanos frente al poder estatal y los progresivos desarrollos de los estándares en esa materia, mediante tratados mundiales o regionales. En el caso de los derechos humanos, se encuentra en primer plano la protección del individuo (protección individual), a pesar de que el derecho internacional contempla garantías para los grupos sociales (derechos humanos colectivos, protección de las minorías).

En el concepto del derecho internacional se reflejan esos desarrollos. El derecho internacional clásico reconocía esencialmente sólo a los Estados como portadores de derechos y deberes propios, durante el tiempo de paz y guerra. Esto estuvo vigente durante largo tiempo, y fue allí mismo donde se generaron las reglas para la protección de las personas individuales, por ejemplo mediante disposiciones para la protección de los prisioneros de guerra o para la protección de las poblaciones civiles durante las ocupaciones militares. Aún el derecho internacional regula básicamente las relaciones entre los Estados, como los sujetos originarios (“nacidos”) del derecho internacional y principales actores en la comunidad internacional.

Además de las relaciones interestatales, el derecho internacional moderno regula la creación de organizaciones internacionales y otras entidades o asociaciones, que como sujetos del derecho internacional, tienen derechos y obligaciones propios.

Finalmente, el concepto de derecho internacional se extiende también a las restricciones del poder estatal, en especial a la protección de los derechos humanos. Por consiguiente, el derecho internacional público se puede definir como la totalidad de las reglas sobre las relaciones (soberanas) de los Estados, organizaciones internacionales, y otros sujetos del derecho internacional entre sí, incluyendo los derechos o deberes de los individuos relevantes para la comunidad estatal (o parte de ésta).


lunes, 25 de enero de 2010

¡Bienvenidos\as!

Estimados estudiantes:
Bienvenidos al Blog del Curso de Derecho Internacional Público, donde compartiremos ideas, materiales y demás insumos para el desarrollo académico de nuestra materia.

Están invitados a participar con sus comentarios e ideas pertinentes a los temas que vayamos desarrollando en este espacio y desde luego, en clase.

Saludos,
Rocío Araujo
Profesora titular de Derecho Internacional
Universidad Gerardo Barrios.